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Espionaje Industrial y Secreto Empresarial: El Caso de la Sentencia del Tribunal Supremo 735/2024
La Sentencia del Tribunal Supremo 735/2024, emitida el 12 de julio, trata un caso de espionaje industrial que gira en torno al art. 278 del Código Penal.
Este artículo protege los secretos empresariales, es decir, la información confidencial de una empresa que, en caso de ser divulgada, podría afectar negativamente su capacidad competitiva.
El caso en cuestión:
El acusado, un empleado del departamento de TI de la empresa A, aprovechó su acceso a información confidencial para copiar datos financieros, facturas y listados de clientes de la compañía.
Guardó toda esa información en un Pen Drive y la ofreció a una empresa competidora (Empresa B) a cambio de 1.500€.
Para asegurar la transacción, mostró parte de los datos a los responsables de la Empresa B.
Sin embargo, la empresa B, tras sospechar del origen ilícito de la información, decidió informar a la Empresa A, la cual presentó una denuncia.
Poco después, las autoridades detuvieron al acusado en el momento en que iba a entregar la información.
Durante su arresto, la policía incautó el Pen Drive con los secretos empresariales sustraídos.
El proceso judicial
El caso llevó a que el Juzgado de lo Penal condenara al acusado por descubrimiento y revelación de secretos empresariales, basándose en los arts. 278.1 y 278.2 del CP.
La condena incluyó 3 años de prisión y 12 meses de multa.
¿Qué establece el artículo 278 del CP?
Este artículo castiga el apoderamiento de información confidencial que constituya un secreto empresarial.
El delito se consuma cuando una persona obtiene, de manera ilegal, datos empresariales con el fin de revelarlos o venderlos, como ocurrió en este caso.
Según el criterio de nuestro TS, no es necesario que la empresa competidora llegue a utilizar la información o que el secreto empresarial sea efectivamente difundido.
Basta con que el acusado se apodere de los datos con la intención de revelarlos para que el delito esté consumado.
En este caso, aunque el intercambio de información no se completó, el Tribunal consideró que la acción de ofrecer los secretos empresariales a cambio de dinero y mostrar parte de ellos a la empresa B ya configuraba el delito.
¿Cuál es la interpretación del TS?
Pues nuestro Alto Tribunal declara que el bien jurídico protegido por este artículo es la capacidad competitiva de la empresa.
El robo de información confidencial puede dañar gravemente la posición de una empresa en el mercado, especialmente si esa información llega a manos de competidores.
Es por ello que El Tribunal, estableció varios elementos clave que definen este delito:
- Apoderamiento de los datos: El delito ocurre cuando alguien obtiene sin autorización los secretos empresariales, ya sea en formato físico o digital, como lo hizo el acusado al copiar la información en el Pen Drive.
- Finalidad de descubrir o revelar el secreto: La intención de obtener el secreto debe ser revelarlo o descubrirlo. (En este caso, el acusado intentó vender la información a un competidor, cumpliendo con este requisito).
- Secreto empresarial: Un secreto empresarial es información que tiene un valor económico por su confidencialidad. El Tribunal determinó que los datos financieros y listados de clientes sustraídos cumplían con esta definición, ya que su revelación podría haber afectado la competitividad de la empresa.
- Consumación del delito: El Tribunal establece que el delito se consuma en el momento en que el acusado obtiene los datos con la intención de revelarlos, sin que sea necesario que la información llegue a ser utilizada por la empresa receptora.
En este caso, el delito se consumó cuando el acusado ofreció los datos a la empresa B.
¿Cuál fue la conclusión del recurso de apelación?
El acusado apeló la sentencia del Juzgado de lo Penal, y el Tribunal concluyó que la conducta del acusado encajaba perfectamente en los supuestos establecidos por el artículo 278 del CP.
La oferta de la información a cambio de dinero y el intento de entrega constituían un claro acto de espionaje industrial, ya que el acusado había apoderado los secretos empresariales con la finalidad de venderlos a un competidor.
El recurso interpuesto por la defensa fue desestimado, confirmándose la condena por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Conclusión
Finalmente, la STS 735/2024 destaca la importancia de proteger los secretos empresariales en un entorno competitivo.
Este fallo subraya que el delito de descubrimiento y revelación de secretos no solo se consuma cuando los datos son efectivamente revelados, sino también cuando existe la intención de hacerlo.
En un mundo donde la información es cada vez más valiosa, garantizar la protección de los secretos empresariales es crucial para mantener la competencia leal en el mercado.
AutorSusana Domínguez Romero Abogada
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