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Guía Completa para Solicitar la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) en 2024
La Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) es un recurso cada vez más importante para quienes atraviesan situaciones de insolvencia y buscan un nuevo comienzo financiero.
Con la Ley 16/2022 y sus recientes modificaciones, la EPI se ha consolidado como un derecho que facilita a los deudores liberarse de ciertas deudas bajo condiciones específicas.
En este artículo, explico detalladamente el proceso de solicitud de la EPI en España, los requisitos de acceso y el impacto del nuevo marco normativo en la vida de los deudores.
¿Qué es la Exoneración del Pasivo Insatisfecho?
La EPI se ha transformado de un «beneficio» a un «derecho» amparado por la Ley Concursal (Art. 413.1.3º).
Esto significa que, en condiciones específicas, los deudores pueden solicitar la exoneración de sus deudas sin tener que liquidar todos sus bienes.
Este cambio busca ofrecer una «segunda oportunidad» y promover la reintegración económica de personas que han caído en insolvencia.
¿Ante qué Organismo se solicita?
Con anterioridad a esta reforma, los deudores debían intentar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores, mediado por un notario o mediador concursal, lo que complicaba y encarecía el proceso.
Actualmente, la EPI se solicita directamente ante el Juzgado de lo Mercantil del deudor, sin necesidad de notario ni acuerdo extrajudicial. Esto simplifica y agiliza el proceso, que antes requería mediación.
Requisitos de Acceso: ¿Quién puede solicitar la EPI?
Para acceder a la EPI, es fundamental que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos 487 y 489 del TRLC. A continuación, abordamos cada uno de ellos.
- Situación de Insolvencia: La EPI está disponible para personas que no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago (insolventes). No se aplica en casos de sobreendeudamiento leve; debe tratarse de una insolvencia grave, como indica la Ley Concursal.
- Buena Fe del Deudor: La buena fe es requisito clave, exige que el deudor no haya ocultado bienes ni actuado irresponsablemente al endeudarse. Esta presunción se pierde si incurre en casos de mala fe, como condenas por delitos socioeconómicos o incumplimiento de obligaciones tributarias.
Modalidades de la EPI: Plan de Pagos o Liquidación
Una de las novedades más destacadas de reforma es la posibilidad de elegir entre dos modalidades para solicitar la EPI: con plan de pagos (Art. 496 TRLC) o mediante liquidación de activos (Arts. 501 – 502 del TRLC).
Estas opciones permiten al deudor adaptar la solicitud a su situación económica. Así:
- EPI con Plan de Pagos. En esta modalidad, el deudor puede conservar su actividad profesional o empresarial, estableciendo un plan de pagos que detalle sus deudas exonerables, sus vencimientos, y el «mínimo vital» necesario para su sustento.
Además, el plan debe ajustarse a los ingresos y recursos previsibles del deudor, y se concede por un plazo de tres años, extensible a cinco en situaciones específicas (Art. 497 TRLC).
La ventaja del plan de pagos es que no requiere la liquidación de bienes, lo que permite a los deudores mantener su actividad económica.
- EPI mediante Liquidación de Activos (Art. 501 y 502 TRLC)
Para los deudores que prefieren una exoneración más rápida, la opción de liquidación de activos permite liberar inmediatamente la deuda a cambio de liquidar los bienes disponibles.
Esta modalidad es útil cuando los activos no son suficientes para cubrir los créditos y no existen medios para elaborar un plan de pagos.
¿Cómo Elaboro el Plan de Pagos?: Requisitos y Plazos
El plan de pagos es un documento crucial. En él se deben detallar los recursos e ingresos con los que el deudor contará, las deudas exonerables y sus plazos, y las cantidades mínimas que necesita para cubrir sus necesidades básicas.
También debe incluir cualquier cesión en pago de bienes que no sean necesarios para su actividad profesional.
Para los casos en los que el deudor no liquide su vivienda habitual o dependa de ingresos variables, el plazo puede extenderse a cinco años.
¿Pueden los Acreedores Impugnar el Plan?
Es importante saber que los acreedores tienen derecho a impugnar el plan de pagos si más del 80% se oponen al mismo por considerar que no garantiza el cobro adecuado de sus deudas (Art. 498 bis TRLC).
En cualquier caso, el juez tiene la última palabra y puede decidir aprobar el plan de pagos si considera que es la mejor opción, aun con la oposición mayoritaria de los acreedores.
¿Qué Deudas no son Exonerables?
La Ley 16/2022 introduce categorías específicas de deudas que no pueden ser exonerables, como:
- Deudas por salarios (Art. 489.1.3.º TRLC): Incluye salarios impagos de los últimos 60 días, hasta el triple del salario mínimo interprofesional.
- Deudas de derecho público (Arts. 488.3 y 489.3 TRLC): Las deudas tributarias y de seguridad social se pueden exonerar hasta un límite de 10.000€, de los cuales los primeros 5.000€ son exonerables en su totalidad y los siguientes 5.000€ al 50%.
- Deudas garantizadas (Art. 492 bis.2 TRLC): No pueden exonerarse en su totalidad, sino que el deudor debe seguir pagando al menos el valor de la garantía real.
Plazos para Solicitar Nuevamente la EPI
La Ley Concursal establece que, tras haber solicitado la EPI, existen ciertos periodos de espera para volver a presentar la solicitud:
- EPI mediante Plan de Pagos: Dos años desde la concesión anterior (Art. 488.1 TRLC).
- EPI mediante Liquidación de Activos: Cinco años de espera (Art. 488.2 TRLC).
¿Cuándo pueden revocar la EPI?
En el caso de que el deudor experimente una mejora económica en los tres años siguientes a la concesión de la EPI, los acreedores pueden solicitar la revocación parcial o total de la exoneración (Art. 493 TRLC).
Por ejemplo, si el deudor gana la lotería o recibe una herencia, o es hallado en posesión de bienes que no fueron declarados (posible mala fe).
Actualización en Sistemas de Información Crediticia
Finalmente, el Art. 492 ter TRLC permite al deudor solicitar la actualización de su historial crediticio. Esto significa que, tras la exoneración definitiva, los datos de morosidad anteriores se eliminan, lo cual facilita su reintegración económica y el acceso al crédito.
Conclusión
La EPI en España, ofrece a los deudores una segunda oportunidad económica, equilibrando sus necesidades con la protección a los acreedores. Cumpliendo con buena fe y eligiendo la modalidad adecuada, los deudores pueden liberarse de deudas y reiniciar su vida financiera.
Si sientes que estás en esta situación y necesitas apoyo, en Larios Tres Legal te brindamos asesoría y nos encargamos de gestionar cada paso del proceso para que te sientas acompañado y respaldado en todo momento.
Autor Susana Domínguez Romero Abogada
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