Abogado redactor: Pablo Áureo Orellana Gómez.

EMBARGO DE PARTICIPACIONES SOCIALES

Y REALIZACIÓN NOTARIAL MEDIANTE SUBASTA ELECTRÓNICA  

Ocurre con frecuencia que el acreedor que ve estimada su pretensión de cobro en sentencia declarativa y de condena –que no cumple voluntariamente el deudor– y que ejecuta para satisfacer su crédito, se encuentra con el muro de la insolvencia del deudor ejecutado. Y es que, tras la oportuna averiguación patrimonial que se realice, si el ejecutado posee participaciones sociales, aún hay esperanza.

Y la esperanza está en el art. 635 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que subviene al cobro del crédito permitiendo el embargo de las participaciones sociales. Pues, como decimos, el pleito hay que ganarlo y facturarlo, o de lo contrario, tendremos una bonita sentencia, pero un cliente insatisfecho. 

Así las cosas, en estas líneas se explicará cómo embargar las participaciones sociales de una persona física o jurídica en fase de ejecución de sentencias, a través del procedimiento de subasta notarial electrónica.

ARTÍCULO 635. ACCIONES Y OTRAS FORMAS DE PARTICIPACIONES SOCIALES

2. Si lo embargado fueren acciones o participaciones societarias de cualquier clase, que no coticen en Bolsa, la realización se hará atendiendo a las disposiciones estatutarias y legales sobre enajenación de las acciones o participaciones y, en especial, a los derechos de adquisición preferente. A falta de disposiciones especiales, la realización se hará a través de notario o corredor de comercio colegiado.

PRIMER PASO: TRABAR EMBARGO DE LAS PARTICIPACIONES.

El primer paso es solicitar la traba de las participaciones sociales en la pieza de ejecución. Estimada la traba por decreto, el tribunal notificará a los administradores sociales la identidad del embargante. De forma que la sociedad debe anotar dicho embargo en el libro registro de socios. Libro que recoge la titularidad originaria y sucesiva de las transmisiones de las participaciones sociales (art. 104 LSC).

Por su parte, los administradores deben comunicar al tribunal si existen pactos de limitación a la libre transmisión de participaciones (convencionales o estatutarios) conforme al art. 623 LEC.

ARTÍCULO 623. GARANTÍA DEL EMBARGO DE VALORES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS.

3. Si se embargaren participaciones en sociedades civiles, colectivas, comanditarias, en sociedades de responsabilidad limitada o acciones que no cotizan en mercados secundarios oficiales, se notificará el embargo a los administradores de la sociedad, que deberán poner en conocimiento del tribunal la existencia de pactos de limitación a la libre transmisión de acciones o cualquier otra cláusula estatutaria o contractual que afecte a las acciones embargadas.

ALERTA: LOS LÍMITES CONVENCIONALES Y ESTATUTARIOS Y LA ADQUISICIÓN PREFERENTE

El acreedor ejecutante que persigue realizar las participaciones sociales de una sociedad, es decir, liquidar su valor para satisfacer su derecho de crédito frente al deudor ejecutado, se encuentra con un límite. Este límite lo establece el art. 635.2 LEC, y es que los enajenaciones forzosas deben estar a las disposiciones estatutarias y convencionales. Pero más especialmente, al derecho de adquisición preferente. Esto último se aborda más adelante.

Y debe advertirse que, si no hubiere pactos a tales fines, la realización se hará a través de notario (art. 737 LEC).

SEGUNDO PASO: SOLICITAR AL TRIBUNAL LA REALIZACIÓN MEDIANTE SUBASTA NOTARIAL.

A partir de aquí, la brújula legal será la Ley del Notariado (LN). Pues esta es la ley que contiene el procedimiento de realización de participaciones sociales mediante subasta electrónica notarial que debe seguirse (art. 74 y ss. LN y 647 y ss. LEC).

A efectos de valorar las participaciones sociales, será el mismo notario encargado de la realización de las participaciones quien designe a un perito para su avalúo. Para ello, se sirve de la lista de publicación anual del Colegio Notarial (art. 74.3 LN).

TERCER PASO: ADQUISICIÓN PREFERENTE.

Así las cosas, y una vez trabados los embargos oportunos y celebrada la subasta notarial legalmente prevista, y antes de la adjudicación, se suspende la aprobación del remate. La razón: el ejercicio del derecho de adquisición preferente de los socios según estatutos.

A tales fines, el juez remitirá a la sociedad el acta de subasta para que en cinco días se manifiesten los socios. Si efectivamente algún socio ejercitare dicho derecho, se subrogaría en la posición jurídica del rematante. Si fueren varios, se distribuirán entre todos a prorrata (art. 109.3 LSC).

En todo caso, el remate o la adjudicación al acreedor serán firmes transcurrido un mes desde que el juez remite el acta a la sociedad. Por lo que, de no existir pactos, o de vencer el plazo sin que se ejercite tal derecho, el adjudicatario será el acreedor.

ÚLTIMO PASO: ESCRITURA PÚBLICA DE VENTA Y ADJUDICACIÓN.

Tras conseguir el embargo de las participaciones sociales, y tras celebrarse la subasta electrónica notarial (con o sin ejercicio de derecho de adquisición preferente) y con rematante, el último paso es otorgar escritura por la que adjudicarse las participaciones sociales el acreedor.

Como se advertirá, este proceso culmina con la escritura pública de venta que el titular de las participaciones otorgará forzosamente en favor del adjudicatario.

En estos casos, el adverbio «forzosamente» hace gala de su nombre. Y es que, si el titular se niega a otorgar dicha escritura, el acreedor puede ejecutar el acta de subasta –por ser título suficiente (art. 708 LEC)– ante el tribunal competente. De forma que obtiene un auto con el que, tras un arduo y complejo proceso en el que operan diversos operadores jurídicos, finalmente se tutela su derecho de crédito en cumplimiento de la sentencia declarativa dictada en su día.

Finalmente, no debe olvidarse que, para que el traspaso de titularidad de las participaciones sociales al acreedor –ahora adjudicatario– sea oponible frente a terceros, debe inscribirse dicha escritura de venta en el libro registro de socios.

Vía: Práctica judicial propia y legislación aplicable.

Saber más: https://lariostreslegal.com/retracto-credito-litigioso.

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