¿Cómo establecer mi negocio online? (III)

Paralegal redactor: Ana Santana Garriguet.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En esta tercera parte, tal y como comentamos al final de nuestro último artículo, ¿Cómo establecer mi negocio online? (II),vamos a centrarnos en otro de los grandes impuestos a la hora de establecer mi negocio online. Hablamos del IRPF.

Una vez está puesto en marcha el negocio online, las ganancias y rentas obtenidas por un profesional autónomo habrá que reflejarlas en el IRPF.

Este impuesto recoge 3 modalidades por las que el autónomo puede optar, siendo estas:

Régimen de estimación objetiva, comúnmente denominado “Módulos”

Esta modalidad podrá ser aplicada para aquellos autónomos que figuren en la Orden Ministerial que regula este régimen, siendo los requisitos cada vez más estrictos como, por ejemplo, que su volumen de ingresos no supere los 250.000 euros, aquellos autónomos que tengan que expedir facturas a profesionales o empresas si el año anterior han obtenido ingresos superiores a 125.000 euros o que su volumen de compras sea inferior a 250.000 euros.

Las actividades recogidas en este régimen son:

  • Agricultura
  • Ganadería
  • Pesca
  • Transporte
  • Construcción
  • Otros servicios : zapatería, salones de belleza, autoescuelas…

Este impuesto se configura en base a módulos fijados por Hacienda como el Nº de trabajadores y la condición de estos, Cantidad de potencia eléctrica empleada, tamaño del local…

Una vez hemos considerado esto, se les aplica unos coeficientes de minoración, que pueden ser al empleo o a la inversión, los cuales se tienen en cuenta si el negocio ha contratado a nuevos empleados o ha realizado una nueva inversión, siendo esto beneficiario para el mercado económico.

Por último, habrá que considerar unos índices correctores donde valoran el municipio en el cual está situado el negocio, temporada en la que desarrolla la actividad, si se trata de un kiosko…

Estimación directa simplificada

Este régimen se aplicará a todas aquellas actividades que no estén estipuladas expresamente para el régimen de módulos.

Además, aquellos autónomos que podrán acogerse a esto serán aquellos cuyo negocio online no supere la cantidad de 600.000 euros como cifra de negocio.

Este impuesto se calcula bajo la fórmula de INGRESOS – GASTOS.

Como ingresos incluiremos todas aquellas ganancias, subvenciones o indemnizaciones recibidas, etc.

Como gastos habrá que incluir todos aquellos gastos y consumos derivados de la actividad, amortizaciones del equipamiento, servicios exteriores contratados.

A esto habrá que añadirle unos gastos deducibles de difícil justificación la mayoría de las veces, tratándose del 5% del rendimiento neto previo.

Estimación directa normal

Podrán acogerse a este régimen aquellos profesionales autónomos que hayan renunciado expresamente, mediante un modelo establecido por Hacienda, al régimen de módulos o al régimen de estimación directa normal; o aquellos cuya actividad les genere unos ingresos anuales superiores a 600.000 euros.

Este impuesto, al igual que el anterior, se formula mediante la expresión INGRESOS – GASTOS. La diferencia con el anterior radica en que el régimen de estimación directo simplificado conlleva unas obligaciones formales más sencillas, además de no tener la obligación de realizar una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Este régimen suele ser el más elegido por los profesionales autónomos.

En el siguiente capítulo, nos centraremos en las sociedades en lugar de los autónomos, por lo que el siguiente tema que trataremos será el impuesto de sociedades.

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