Requisitos esenciales del contrato de sociedades

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Abogado redactor: Pablo Gil Segura.

 

Es nota común a toda fundación societaria que el contrato, en este caso el contrato de sociedades, cumpla las condiciones esenciales recogidas en los arts. 116 CdC y 1665 del Código Civil –Cc-, pese a tratarse de un contrato con características especiales y que ha provocado algunas tendencias doctrinales a calificarlo no solo como acto negocial sino también en su aspecto institucional.

Este aspecto negocial conlleva que, como cualquier contrato, este tipo contractual deba cumplir con los tradicionales elementos que configuran este negocio jurídico: consentimiento, objeto y causa (art. 1261 Cc).

El consentimiento

El consentimiento debe recaer sobre todo el contenido del contrato. La capacidad necesaria para prestarlo no contempla ninguna especialidad. Distinguimos, a la hora de prestar consentimiento entre:

  • cualquier persona mayor de edad, menor emancipado o habilitado de edad que no se encuentre incapacitado, que podrá dar su consentimiento sin ningún problema.
  • Menores, que pese a ser plenamente capaces para obligarse en el contrato de sociedad, requerirán de las autorizaciones preceptivas, contenidas en el artículo 323 Cc -consentimiento de sus padres o, a falta de ambos, del de su curador- si la aportación que realizan es de inmuebles, establecimientos y bienes de extraordinario valor.

Por otra parte, serían vicios del consentimiento en este caso los que no se refieran a todo el contenido del contrato -es el caso de existir divergencias sobre la estructura, funciones de los órganos sociales o en cuanto a los derechos y obligaciones de los socios en relación a la sociedad-, los prestados por un menor edad no emancipado o por un incapacitado en general, o por un menor sin la autorización de sus padres o curadores en el caso de aportación de inmuebles, establecimientos o bienes de extraordinario valor -por ejemplo, joyas-.

El objeto

El objeto del contrato de sociedad se refiere tanto a las obligaciones como a las aportaciones de los socios.

La aportación se refiere a la “prestación que efectúa el socio como medio para la consecución del fin común que la sociedad persigue a través del ejercicio de la actividad propia de su objeto”. En principio, el objeto de la aportación puede ser tanto de bienes como de industria. Si bien, en algunos tipos societarios, resulta necesario que la misma sea susceptible de valoración económica -sociedades capitalistas: sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones-; en estos casos, las aportaciones de actividad personal no se consideran aportación sino prestación accesoria.

Se debe distinguir claramente entre el objeto del contrato de sociedad, la aportación, de otro concepto: el objeto social. Ya que por este último debemos entender la actividad a la que se dedica la sociedad.

Serían vicios de invalidez en este punto tanto las aportaciones no susceptibles de valoración económica -aportación de bienes libres (tales como agua o arena)- en el caso de sociedades capitalistas como las sociedades constituidas sin aportación real de bienes al capital, sólo industria.

La causa

Por último, el tercer elemento del contrato viene constituido por la causa.  Elemento, íntimamente ligado al objeto por ser éste el medio para su realización. Esta causa hay que buscarla en la circunstancia de que la sociedad se constituye para el ejercicio de una determinada actividad económica con ánimo de repartir beneficios. Ese propósito y esa actividad dirigida a la producción de beneficios ha de ser lícita, pues de lo contrario el contrato se considera nulo.

Por tanto, cualquier contrato de sociedad que reúna estas características se considerará válido y eficaz. Eso sí, sólo a efectos internos; por tanto, sin perjuicio de la obligación de inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de un año desde el otorgamiento de la escritura, cuyas consecuencias de no verificación y régimen de responsabilidad de los actos realizados en ese ínterin estudiaremos en otra entrada.

 

Imágenes:Larios Tres Legal

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