¿Cómo establecer mi negocio online? (I)

Abogado redactor: Fernando Aguilar Vijande.

Las nuevas tecnologías revolucionado el modelo clásico y tradicional de vender bienes o prestar servicios, dando paso  a un “boom” en la venta online. Esto se traduce en una realidad social  que impone la necesidad de adaptarse a las exigencias de un mercado y de una economía global.

Crear un negocio desde cero nunca ha sido fácil. Sobre todo porque nunca se tiene toda la información. Y en caso de tenerla, no sabemos cómo manejarla. Lo que suele provocar la frustración y renuncia del potencial empresario en su aventura de emprendimiento empresarial.

Nuestro objetivo con esta serie de artículos, será lograr que el lector tenga una mejor compresión sobre conceptos básicos del negocio online.

Para amenizar la lectura, se presentarán varias entregas sucesivas. Desde los aspectos básicos a las cuestiones más especificas.

 

¿PORQUÉ UN NEGOCIO ONLINE?

Una vez has  decidido emprender el  negocio, el primer paso hacia este trepidante  mundo  es determinar la forma en la que quieres  vender  bienes o servicios. Si mediante la disposición de un espacio físico (tienda)  al que quieres dar promoción online, o si se quiere establecer el negocio exclusivamente a través de la red.

Registrar un establecimiento online  supone que el empresario pone a disposición de sus clientes  un sitio  web en el cual pueden visualizar productos o servicios que se ofrecen. De ahí la importancia  de desarrollar una descripción detallada y atractiva de los mismos.

Entre las numerosas ventajas del negocio online, destacamos principalmente:

  • Menos costes de inicio y de mantenimiento que en un negocio físico tradicional.
  • Beneficios mediante la reducción de costes por alquiler de espacio físico y de personal (automatización).
  • Mercado Global. Desaparecen las limitaciones geográficas.
  • Mejoras en la distribución.
  • Disponibilidad 24/7 sin costes extraordinarios.
  • Eficiencia en el Target. Te permite llegar a clientes pre-seleccionados por sus potenciales intereses.
  • El comprador no se siente presionado  en el proceso de venta.
  • El comprador dispone de mucha más información, lo que supone un ahorro de tiempo en las compras.
  • Facilidad para ofrecer una comparativa entre productos, incluyendo características y precios.

PERO ¿CÓMO EMPEZAR A MI EMPRESA ONLINE?

Una vez que nos hemos decantado por la prestación de servicios online, es necesario saber cuál es la forma jurídica  más adecuada para tu negocio. Aunque actualmente hay una gran diversidad  de formas jurídicas en España, las más típicas son:como “Empresario individual” (autónomo);  “Sociedad mercantil” (SL o SA).

La elección de la forma jurídica dependerá  del negocio en sí, el sector, y su previsible recorrido a medio y largo plazo. Así, la elección afectará al número de socios, al capital social,  gastos de constitución, inscripción en el Registro Mercantil, tipo de  responsabilidad del negocio y sobre todo, a la reputación corporativa.

Indistintamente de que hayas decidido constituirte como Autónomo o Sociedad, tienes que cumplir una serie de requisitos legales  y fiscales.

Iter para constituir una Sociedad:

  1. Negociar y redactar el “pacto de socios” o “acuerdos para sociales” en su caso.
  2. Elegir la forma jurídica: SC, SL, SLP, SLU, SA, etc.
  3. Solicitar una certificación negativa en el Registro Mercantil Central. (que indica que la denominación social elegida no está cogida por otra empresa. En la firma recomendamos solicitar en orden 5 o 6 seguidas para ganar tiempo. En caso de que la primera esté cogida, pasa a la segunda y así hasta agotarlas todas].
  4. Capital Social.
  5. Solicitud de CIF provisional en la Agencia Tributaria.
  6. Contrato de constitución Sociedad y estatutos ante Notario.
  7. Inscripción en el Registro Mercantil.
  8. Alta en IAE.
  9. Libro de Sociedades.
  10. Registro de Patentes y Marcas.

¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS LEGALES?

Como requisito primordial, se exige darse de alta  en el IAE (Inicio de Actividad Económica) como autónomo o Sociedad, según la forma jurídica escogida. En el caso de Sociedades, hay que acudir al registro mercantil  de la localidad en la que tenga sito el domicilio social elegido.

El alta se realiza mediante  un trámite ante la Agencia Tributaria presentando el modelo 036  donde tendremos que escoger el título que se corresponda con la actividad en concreto que prestemos. También es muy importante solicitar el CIF.

Así, desde el momento que se presenta el modelo 036,  se está sujeto al abono de  una cuota mensual a la Seguridad Social. Por ello, es necesario también darse de alta en la Seguridad Social, y siendo autónomo en el régimen especial de autónomos RETA.

Una vez completado estos trámites formales, nuestro negocio online debe cumplir además otros de requisitos de regulación especifica:

  • Identificar claramente tu negocio por medio de la denominada página de aviso legal con descripción de datos básicos de identificación (nombre de la empresa o individuo, email, dirección, CIF/NIF).
  • Todas las empresas o profesionales que traten o almacenen archivos que contengan datos de carácter personal, estén obligados a darse de alta ante la Agencia de Protección de Datos, obligación impuesta por la Ley de Protección de Datos (LOPD) y su reglamento europeo.
  • [Solo si procede] Ley de ordenación del comercio minorista. Regula las ventas a distancia, sin presencia física simultánea entre ambas partes [arts. 38 y ss.]. Se refiere a la inclusión de cierta información detallada del producto (las características, gastos de envío, precio, forma de pago, proveedor, modalidades de entrega y la validez de la oferta), a los plazos de ejecución de las transacciones y pagos, al derecho a desistir de la operación y regulación de los pagos con tarjeta de crédito.
  • Cumplimiento de la ley de Condiciones Generales de Contratación para defender los derechos de los compradores y del vendedor.
  • Cumplimiento del texto refundido sobre la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios [en caso de que el cliente del servicio o producto no sea otro profesional, sino un consumidor].

¿Y LOS REQUISITOS FISCALES? 

La realización de toda actividad económica originan determinadas obligaciones fiscales. Éstas, se deben cumplir para no incurrir en ningún tipo de sanción administrativa [art.178 LGT]. Pudiendo incluso extenderse a responsabilidades civiles o, en determinados casos, penales:defraudación tributaria” – delito fiscal [art. 305 CP].

IMPUESTOS SOBRE FACTURACIÓN Y BENEFICIOS:

A) IRPF / IS

Iniciada la actividad, Autónomos y Sociedades han de liquidar impuestos por sus ingresos percibidos mediante IRPF (renta de Autónomos) o Impuesto de Sociedades (IS).  Ambos impuestos se regulan en una misma Ley  Y se desarrollan en dos reglamentos: Reglamento IRPF y Reglamento IS].

El IRPF  o “renta“, se gestiona mediante una declaración (provisional) trimestral sobre beneficio previsible obtenido de la actividad económica que desempeña el Autónomo. Su determinación se puede llevar a cabo mediante dos posibilidades:

– La Estimación directa (normal) [Art. 30 LIPRF]

– La Estimación objetiva [art. 31 LIRPF].

El IS por su parte, es un gravamen cuyo tipo impositivo puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentra registrado el domicilio social de la empresa.

B) IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido o IVA, es un  impuesto que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes  y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, las adquisiciones  intracomunitarias y las importaciones de bienes.

En los siguientes artículos analizaremos con más profundidad qué tipo de impuesto que estamos obligados a liquidar. Lo que dependerá de diferentes factores: dónde se encuentra la empresa, dónde se encuentra el cliente, qué tipo de bien o servicio se presta, etc.

C) FACTURACIÓN

Los empresarios y profesionales cuando realicen entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de su actividad, están obligados a expedir factura y copia de ésta, y a conservar copia de la misma durante un tiempo determinado.

En principio, la obligasción es la de conservar las facturas emitidas durante los CUATRO AÑOS siguientes, al ser el plazo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)  tendría para iniciar una inspección tributaria por no estar prescrito [art. 66 LGT]. Sin embargo, desde la Firma recomendamos ser prudentes y conservar toda la documentación contractual y fiscal durante toda la vida de la “relación profesional” si el cliente o el servicio es recurrente o tiene un carácter de larga duración.

D) RECLAMACIONES CIVILES.

Al respecto, aconsejamos a nuestros clientes a conservar la documentación (al menos la contractual) 16 años si se contrató antes de 2015, y 6 años si se hizo después de 2015.

El motivo es simple. Las reclamaciones contractuales basadas en  acciones personales formalizadas antes de 2015 prescribían a los 15 años [antes de la reforma del CC.]. Mientras que después de 2015 prescriben a los 5 años [art.1964 CC].

Como ya hemos puesto de manifiesto, la parte  I ha servido como toma de contacto, indicando de forma general y breve los aspectos que serán objeto de desarrollo en las próximas entregas.

 

 

Vía: Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Imagenes:@lariostreslegal 

Port Relacionados

1
×
¿Pensando en abrir tu propio negocio online? Escríbeme y te cuento como empezar.