¿Cómo establecer mi negocio online? (II)

Paralegal redactor: Ana Santana Garriguet.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Uno de los primeros aspectos a tener en cuenta a la hora de emprender un negocio electrónico, es la existencia de determinadas obligaciones legales que deberemos atender.
En esta segunda parte, nos vamos a centrar en todo lo relativo al Impuesto sobre el Valor Añadido, o comúnmente denominado IVA.
Este impuesto se genera cuando estamos ante una de las siguientes actividades económicas:

  • Compraventa o prestación de servicio “por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.” Vía art.4 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido..
  • Importaciones. Vía Art. 17,18 de la Ley del IVA.

Todas aquellas operaciones llevadas a cabo por nuestro negocio que tengan lugar en territorio español estarán gravadas por IVA, siendo el sujeto pasivo del impuesto el creador de este nuevo negocio (deberá declararlo a Hacienda ya que actúan como primeros recaudadores) y el contribuyente, es decir quien abona el importe del IVA, el cliente o consumidor. Fuera del marco español, los preceptos cambian.

MARCO EUROPEO

Nos encontramos ante intercambios de bienes y servicios intracomunitarios sin aduanas, al amparo de la libre circulación de mercancías.

Prestación de servicios

  • A cliente Empresa/Profesional de un EEMM de la UE:

Si tanto proveedor como destinatario figuran en el ROI, se produce una inversión del sujeto pasivo del impuesto y, por tanto, el IVA recaería sobre el destinatario del servicio. Este cliente realiza la correspondiente tributación del impuesto en su país. Modelos fiscales: 349,303,390.

  • A particular de un EEMM de la UE.

El IVA tributa en el país de origen de la prestación, en este caso España. Por tanto, tributa como si se tratara de una operación nacional. El proveedor tendrá que reflejar su venta en el modelo 303 del IVA o, su equivalente anual, 390.

Excepción: servicios telemáticos, radiofusión, televisión, electrónicos donde a efectos de IVA se considera que el servicio se ha prestado allí, por tanto, se aplica el tipo de IVA de dicho Estado (país de destino).

Entrega de bienes

  • A cliente Empresa/Profesional de un EEMM de la UE.

Ocurre lo mismo que en la prestación de servicios en cuanto a la inversión del sujeto pasivo. No tributa IVA, por lo que la factura emitida será sin IVA. Modelos fiscales: 349,303,390.

  • A particular de un EEMM de la UE.

Tributa el IVA el proveedor de bienes en España. El modelo fiscal sería el 303.

MARCO INTERNACIONAL

En este caso tratamos la adquisición o entrega de bienes/servicios a terceros países no comunitarios, a los cuales habría que añadir Canarias, Ceuta y Melilla.

Exportaciones

Las exportaciones, es decir, aquella realización de servicios o entrega de mercancías en terceros estados, se encuentra exenta de IVA. Requisito de ello es que se efectúe la salida del objeto de la transacción del territorio comunitario en el plazo máximo de tres meses, acreditándolo mediante factura de venta.

Importaciones

Bienes o servicios procedentes de país tercero, Canarias, Ceuta o Melilla. En lo relativo a estas, se encuentran sujetas al IVA. Por ello, al entrar en la Península y Baleares, se genera IVA y derechos arancelarios de importación, que se liquidan en las aduanas.

 

En nuestro siguiente capítulo nos enfocaremos en otro de los principales impuestos a la hora de establecer tu negocio online, el IRPF.

Imágenes:Larios Tres Legal

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