Contrato billonario en una servilleta de restaurante (Parte I)
Tras una agresiva negociación dos CEO de compañías multinacionales llegan finalmente a un acuerdo en la mesa de un exclusivo restaurante. Lo plasman mediante un simple esbozo sobre una simple servilleta, y estrechan sus manos:
«…Que el lunes se reúnan nuestros abogados para arreglar todo el papeleo…» sentencia con un suspiro aliviador uno de ellos.
Tópico-típico del mundo legal representado cinematográficamente por Hollywood que bien podría ser una de las últimas escenas de la película «Arbitrage»(El Fraude) o uno de tantos capítulos de «Boston Legal» o «Suits».
Pero, ¿es vinculante ese primer acuerdo? ¿puede alguno de ellos arrepentirse y no cumplir?
En la presente serie, analizaremos qué requisitos mínimos debe de reunir ese pequeño trocito de papel, para tener consistencia jurídica suficiente ante los juzgados y tribunales en caso de incumplimiento según la jurisdicción y legislación del Reino de España.
De igual modo ¿Es posible comprar o vender con plena eficacia y seguridad jurídica a través de Whatsapp, Facebook, Line, o mediante un simple acuerdo oral en una relajada tertulia dentro de un grupo de amigos o conocidos?
Perfección, consumación, nulidad y anulabilidad son algunos de los conceptos a abordar en esta serie de artículos cuya misión principal será la de suministrar al ciudadano de a pie todos los conocimientos básicos necesarios sobre aquellos contratos civiles y mercantiles más comunes, para poder llevar a cabo cualquier acuerdo o negocio con el máximo ratio de éxito.
Autor
Fernando Aguilar Vijande Abogado - Attorney
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ELEMENTOS ESENCIALES. CONTRATO
Antes de nada, conviene saber que la base legal originaria sobre el contrato civil se encuentra en el art. 1.261 CC, donde se enumeran los elementos esenciales que debe cumplir todo contrato a efectos de ser eficaz y vinculante:
1.- Consentimiento de contratantes [ver arts. 1.262-1.270 CC].
2.- Objeto cierto sobre el que gira el contrato [ver arts. 1.271-1.273 CC] y
3.- Causa de la obligación establecida [ver arts. 1.274-1.277 CC].
FASES DE FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Dicho esto, es necesario saber que en la formalización de cualquier acuerdo o contrato vinculante debemos distinguir entre dos conceptos (o fases) fundamentales y correlativas, la fase de «Perfección» y la de «Consumación».
Pues a pesar de que muchas veces su utilización pueda dar la impresión de que son sinónimos categóricos; se trata de conceptos jurídicos completamente diferentes y la mayoría de la gente (incluso juristas) los suele confundir.
FASE DE PERFECCIÓN. CONTRATO
La perfección del contrato se produce cuando se dan todos los elementos esenciales anteriormente referidos, es decir, el consentimiento por la concurrencia de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa [art. 1.262 CC]; y es el nacimiento del contrato a la vida jurídica y al tráfico mercantil, constituyendo plenamente las obligaciones de las partes, sin posibilidad de arrepentirse salvo asumir las eventuales consecuencias de un incumplimiento injustificado.
Queda claro, por tanto, que cuando se llega al acuerdo total sobre las respectivas posiciones de las partes (oferta y aceptación) tendrá lugar el consentimiento y, desde entonces, nace o se perfecciona el contrato [ver el art. 1.450 CC –perfección].
Desde el momento de la perfección, las partes quedan obligadas al cumplimiento con independencia del pago o la entrega.
FASE DE CONSUMACIÓN
Por otra parte, la consumación es la segunda fase. Se trata de la ejecución del cumplimiento total o parcial de ese contrato, en aquellas obligaciones ligadas a cierto hito o cierto plazo que, como ya hemos indicado, fueron pre-establecidas mediante la fase de perfección (negociación y consentimiento recogido en soporte físico, digital- audiovisual o verbal -testigos-). Contrato.
Por tanto, la fase de perfección sería el momento en el que los CEO llegan a ese acuerdo y lo plasman documentalmente utilizando la servilleta como soporte físico de formalización. Sin embargo, la consumación sería el momento en el que se satisfacen las obligaciones de ambos.CONTRATO.
Por ejemplo, el pago de “X” millones de € por una parte, y la entrega o transmisión de la titularidad-propiedad, del uso-disfrute del objeto o satisfacción del servicio contratado por la otra como contraprestación a dicho pago en la forma y en los plazos que ambos hubieran establecido en dicha servilleta).
SOPORTE PROBATORIO. CONTRATO
Lo fundamental por tanto en todo acuerdo o contrato es la fase de formación (perfección) y la correspondiente prueba sobre su existencia a través de cualquier tipo soporte (por ejemplo: servilleta de restaurante, conversación Whatsapp, Telegram, Line, Facebook, mensaje de texto, email con respuesta afirmativa/confirmatoria o acuerdo oral con varios testigos sin intereses ni vínculos directos, etc.), ya que, una vez completado el «íter de su formación», se puede determinar perfectamente cuál es el instante a partir del cual comienza a producir todos sus efectos jurídicos dicho contrato.
Y es a partir de ese momento cuando se generan automáticamente todas las consecuencias inmediatas para las partes contratantes.
Por tanto, se puede medir perfectamente el momento exacto que dio lugar a derechos y obligaciones para, por ejemplo, calcular intereses o cuantificar daños y perjuicios en caso de que alguna de las partes incumpla lo acordado.
Para ello, los abogados especializados en procesal/litigación utilizarán el instrumento del art.1.124 Cc en para el incumplimiento grave, o el art. 1.103 y 1.104 Cc en caso de cumplimiento deficiente.
CONCLUSIÓN. CONTRATO
Como vemos, nuestra legislación admite abiertamente cualquier tipo de soporte de prueba, lo que permite ser creativo en el método empleado para contratar. Pero siempre teniendo claro los requisitos mínimos que ha de cumplir dicho soporte según todo lo anteriormente expuesto.
En la siguiente entrega, analizaremos la figura de la nulidad y la anulabilidad en cuanto a la casuística más común para comprobar o evitar que dicho contrato o acuerdo sea viciado y por tanto, mantenga plena efectividad práctica en la vida (no jurídica) del mundo real.
Vía | Código Civil, Noticias Jurídicas.
Imagen | IA Larios Tres Legal