LARIOS TRES LEGAL

Derecho de los Robots (II): La Personalidad Electrónica

El debate sobre la personalidad electrónica de los robots ha ganado relevancia en los últimos
años. Sin embargo, los avances concretos en este campo han sido limitados.

En Europa, hay serios cuestionamientos sobre la posibilidad de otorgar “derechos humanos” a los robots, lo que exige definiciones prácticas y una consagración legal adecuada.

¿Qué se Entiende por Personalidad Electrónica?

La personalidad electrónica se refiere a la capacidad de los robots para adquirir derechos y obligaciones similares a las de las personas físicas. Este concepto busca reconocer a los robots como entidades con un grado de autonomía y responsabilidad en sus acciones, otorgándoles ciertos derechos y responsabilidades.

Cuestiones sobre la Personalidad Electrónica

  • Atribución de Personalidad Jurídica a los Robots
    Una de las principales cuestiones es si se puede atribuir personalidad jurídica a un robot. Esto implica determinar si un robot puede ser considerado un sujeto de derecho con capacidad para adquirir deberes y ejercer derechos dentro del sistema jurídico.

 

  • ¿Qué criterios determinarían la Personalidad Electrónica?
    Definir los criterios para otorgar personalidad electrónica no es tarea fácil. Algunos posibles criterios podrían incluir la capacidad del robot para tomar decisiones autónomas, su grado de inteligencia artificial, su autonomía en el actuar, su capacidad de aprendizaje y adaptación, y su nivel de interacción con humanos.

 

  • Responsabilidad Legal de los Robots
    La personalidad electrónica plantea importantes implicaciones en términos de responsabilidad legal. Si un robot posee personalidad, surge la pregunta de quién es responsable por sus acciones y decisiones: el propio robot, su desarrollador o fabricante, el dueño o usuario, o una combinación de estos actores.

Se debe determinar si el concepto de responsabilidad cambia con la atribución de personalidad al robot.

 

  • ¿Cuáles son los posibles límites de la Personalidad Electrónica?
    Es necesario analizar si se debe establecer un límite en cuanto a las capacidades del robot para ser considerado sujeto de derecho.

Esto podría incluir determinar que, solo los robots con cierto nivel de inteligencia artificial o autonomía pueden tener personalidad electrónica y considerar los derechos y obligaciones que se atribuirían a un robot con personalidad electrónica.

¿Qué ocurre con la toma de decisiones de los robots?

Dado que los avances en la tecnología de inteligencia artificial han permitido que los robots tomen decisiones autónomas en diversos ámbitos. Las decisiones tomadas por un robot pueden ser válidas legalmente siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.

Sin embargo, mientras no exista una normativa específica, la responsabilidad recae en las personas físicas o jurídicas que operan o generan el software/hardware del robot.

Legislación Actual y posible regulación.

Actualmente, no existe legislación específica que regule la personalidad electrónica de los robots. Esta ausencia crea desafíos legales y deja lagunas en cuanto a la responsabilidad de los robots y la protección de sus intereses.

En primer lugar, para poder articular una regulación sobre la personalidad electrónica, y que los robots autónomos más complejos puedan participar como sujetos de derecho en procedimientos judiciales, es necesario modificar el Artículo 6 de la LEC, reconociendo su capacidad procesal.

Por otra parte, se debe establecer un marco legal que permita la representación y defensa de los robots en juicio, posiblemente a través de figuras análogas a los tutores de menores o representantes de personas jurídicas, asegurando así que puedan actuar en el sistema judicial de manera efectiva.

En el ámbito de la responsabilidad civil, se requeriría desarrollar un régimen específico que determine cómo y quién responde por los daños causados por los robots, similar a los seguros de responsabilidad civil para vehículos.

Por ejemplo, como los vehículos autónomos pueden ser responsables de accidentes, los robots autónomos podrían ser responsables de daños materiales o personales causados durante su operación.

De igual manera, debería implementarse mecanismos como fondos de compensación o seguros obligatorios para asegurar la protección adecuada de los intereses involucrados y clarificar la responsabilidad en casos de incidentes.

En conjunto, estas modificaciones no solo adaptarían la LEC a los rápidos avances tecnológicos, sino que también establecerían un marco legal robusto para gestionar de manera justa y eficiente los derechos y responsabilidades de los robots en nuestra sociedad contemporánea.

Conclusión

En definitiva, regular e integrar la personalidad electrónica de los robots en la Ley de Enjuiciamiento Civil es un desafío que necesita reformas legales profundas. Estas deben abordar la capacidad jurídica de los robots, su representación en juicio y la regulación de su responsabilidad civil.

Adaptar la LEC a esta nueva realidad sería un avance legal significativo y una respuesta necesaria a los rápidos avances tecnológicos que redefinen la responsabilidad y el concepto de sujeto de derecho en nuestra sociedad.

Autor

Susana Domínguez Romero 
Jurista - Legal Advisor

Datos de contacto
 + 34 697 302 341 
 susana.dominguez@lariostreslegal.com

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