La Retribución de los Administradores: Claves para cumplir la normativa y evitar riesgos fiscales
Introducción
La retribución de los administradores es un tema complejo que atraviesa múltiples ramas del derecho, incluyendo los ámbitos laboral, fiscal, civil-mercantil, e incluso penal. Entender a fondo el marco normativo y los requisitos legales aplicables es crucial para garantizar la transparencia, una adecuada gestión de la información, y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En este análisis, exploraremos los aspectos más relevantes relacionados con la retribución de los administradores, poniendo énfasis en la normativa vigente y las decisiones judiciales más influyentes.
La perspectiva laboral: Teoría del vínculo y evolución jurisprudencial
En el ámbito laboral, la teoría del vínculo es fundamental para definir la naturaleza jurídica de la relación entre el administrador y la empresa. Esta teoría fue consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, particularmente en la sentencia de 1988 conocida como el Caso Huarte. Según esta teoría, cuando un individuo desempeña simultáneamente funciones laborales y administrativas, la relación laboral queda absorbida por el vínculo orgánico derivado de su cargo como administrador. En otras palabras, el vínculo mercantil prevalece sobre la relación laboral cuando se trata de funciones ejecutivas o de dirección.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) también ha emitido pronunciamientos que introducen matices a esta teoría, sugiriendo una interpretación menos estricta. Sin embargo, en el contexto jurídico español, la postura predominante sigue siendo la preeminencia de la relación mercantil en estos casos.
La perspectiva civil-mercantil: Definición y formalización de la retribución
En el ámbito civil-mercantil, la Sentencia del Tribunal Supremo del 26 de febrero de 2018 establece que la remuneración de los administradores debe estar claramente definida en los estatutos sociales. No es suficiente mencionar que el cargo es remunerado; es necesario especificar el sistema a través del cual se determina dicha remuneración, incluida la metodología para calcular su cuantía.
El artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, junto con los artículos 249.3 y 249.4 LSC, estipula que la aprobación del importe anual de la remuneración debe aprobarse por la Junta General. No obstante, el Tribunal Supremo ha mostrado cierta flexibilidad respecto a la necesidad de que todos los detalles de la remuneración consten en los estatutos. Esta interpretación más adaptable ha sido respaldada por la Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica mediante diversas resoluciones entre 2018 y 2021, que buscan adaptar las exigencias legales a la realidad empresarial. En particular, varias resoluciones (RR. 4.6.20, 26.4.21, 25.5.21, 7.7.21, 16.11.21) establecen pautas según las cuales los conceptos retributivos del consejero deben constar en los estatutos, mientras que su desarrollo específico puede estar reflejado en el contrato con el administrador.
Sobre el momento para aprobar la retribución
Una cuestión importante es el momento en que debe ser adoptado el acuerdo de la Junta sobre la remuneración del administrador. La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de mayo de 2021 aclara que no es imprescindible que dicho acuerdo sea previo al inicio del ejercicio en el cual se abonará la retribución; basta con que la autorización se otorgue durante el ejercicio en curso. Esta flexibilidad permite a las sociedades adaptar sus decisiones de retribución de una manera más dinámica y acorde a sus necesidades.
La perspectiva fiscal: La teoría del milímetro y su evolución
En el ámbito fiscal, la teoría del milímetro ha sido fundamental para interpretar la deducibilidad de la remuneración de los administradores. Esta teoría fue establecida en la Sentencia del caso Mahou –STS de 13 de noviembre de 2008, rec. 2578/2004-, que imponía una rigidez considerable al exigir que todos los detalles de la retribución estuvieran especificados con precisión en los estatutos para que el gasto fuera deducible. El propósito de esta rigidez era garantizar que la remuneración fuera reconocida como un gasto “obligatorio” y “necesario”, evitando su consideración como una liberalidad no deducible.
El Tribunal Supremo subrayó que, para que los pagos a los administradores sean deducibles, estos deben estar previstos claramente en los estatutos sociales. En el caso de retribuciones variables, los estatutos deben establecer un porcentaje específico sin margen de ambigüedad. Si la retribución es fija, los estatutos deben definir el monto exacto o los criterios que permitan determinar la cuantía de manera inequívoca.
Flexibilización a través de la Sentencia del caso Carrefour
La Sentencia del caso Carrefour –Sentencia del TS de 27 de junio de 2023, rec. 6422/2021– marcó un cambio relevante en cuanto a la rigidez de la teoría del milímetro. En esta sentencia, el Tribunal Supremo reconoció que, aunque la normativa mercantil debe ser respetada, los incumplimientos formales no siempre implican automáticamente que la retribución sea considerada una liberalidad no deducible. En otras palabras, el Tribunal adoptó un enfoque más pragmático, considerando la realidad económica de la empresa.
En el caso de sociedades con un único socio, la falta de ciertos formalismos no debería impedir la deducción de los gastos de retribución si estos se justifican como necesarios para la actividad empresarial. Esta sentencia introdujo un criterio menos rígido, más alineado con las necesidades prácticas de las empresas, priorizando la funcionalidad y la justificación económica de los gastos por encima de un formalismo excesivo.
Esta interpretación más flexible fue reafirmada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024, que sostiene que la normativa mercantil vigente en el momento de la deducción fiscal debe aplicarse de forma coherente. Si bien la retribución debe estar aprobada y prevista en los estatutos, se aceptan excepciones en las que una interpretación pragmática pueda justificarse.
Obstáculos a la deducibilidad
Los principales obstáculos para que las empresas puedan deducir las retribuciones de sus administradores se relacionan con el incumplimiento de la normativa mercantil y la falta de especificidad en los estatutos. Además, si los pagos se consideran liberalidades—es decir, gastos que no son necesarios para el funcionamiento de la empresa—no podrán deducirse, conforme al artículo 14.1.e) del TRLIS. La teoría del milímetro insiste en que, para evitar esta situación, la retribución debe estar detallada de manera precisa, sin dejar espacio a interpretaciones vagas o límites generales.
Retribución en Sociedades Cotizadas: Transparencia y Control
En el caso de las sociedades cotizadas, la normativa es aún más estricta en cuanto a transparencia. La Ley 5/2021, de 12 de abril, exige que la remuneración de los administradores esté claramente especificada en el informe de retribuciones y que esté alineada con la política retributiva de la empresa. Esto garantiza una mayor transparencia y protege los intereses de los accionistas, asegurando que la información sobre los pagos a los administradores sea clara y accesible para todos los interesados.
Conclusiones
La retribución de los administradores requiere cumplir con requisitos legales desde distintas perspectivas: laboral, civil-mercantil y fiscal. Para evitar problemas fiscales y mercantiles, es imprescindible que la retribución esté aprobada y detallada en los estatutos sociales, garantizando así la transparencia y una correcta gestión empresarial.
La evolución jurisprudencial, que ha pasado de la teoría del milímetro del Caso Mahou a un enfoque más pragmático con la Sentencia del caso Carrefour, muestra un cambio significativo en la interpretación del Tribunal Supremo. Inicialmente, el enfoque era extremadamente formalista, exigiendo un cumplimiento literal de los estatutos. Posteriormente, se pasó a un criterio que valora la necesidad y la funcionalidad de los gastos, permitiendo la deducción incluso cuando se incumplen algunos formalismos menores.
En el ámbito de las sociedades cotizadas, la transparencia sigue siendo esencial. La remuneración debe reflejarse de manera coherente en los informes y estar alineada con las políticas retributivas de la empresa, asegurando que los estatutos sociales estén siempre actualizados y que todas las decisiones sobre retribución sean aprobadas por los órganos competentes. Esto no solo evita posibles sanciones, sino que también contribuye a una gestión empresarial más transparente y eficiente, garantizando el respeto a la legalidad vigente y protegiendo los intereses de los accionistas y demás partes interesadas.
AutorSalvador Cabello Guillén Abogado - Attorney
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