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Cambios en la regulación viviendas de uso turístico en Andalucía.

El reciente decreto sobre viviendas de uso turístico trae consigo una serie de cambios significativos que afectarán a propietarios y gestores en Andalucía. Estas adaptaciones buscan regular de manera más estricta la actividad, garantizando la calidad del servicio y la protección del entorno.

Principales novedades

  • Identificación de Viviendas: Se introduce un nuevo sistema de identificación con números de inscripción VUT/MA/00000, sustituyendo las siglas VFT por VUT en los anuncios.
  • Prohibición Expresa: Se prohíbe expresamente la actividad de viviendas de uso turístico en propiedades sometidas a protección pública, así como en aquellas que lo prohíban sus títulos constitutivos o estatutos.
  • Cumplimiento Normativo: Las viviendas de uso turístico deben cumplir con la normativa turística, civil, mercantil y urbanística establecida por la Unión Europea, el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los entes locales.
  • Limitaciones Municipales: Los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones respecto al número máximo de viviendas por edificio, sector, ámbito o zona, en función del interés general.
  • Declaración de Servicio: Los propietarios deben declarar los períodos en los que prestarán servicio de alojamiento, adaptando su publicidad y disponibilidad en consecuencia. En caso de que no se declare en plazo, se entenderá que se realiza por el año completo.
  • Requisitos para viviendas: Se establecen requisitos específicos para las viviendas, como capacidad mínima, instalaciones obligatorias y equipamiento necesario.
  • Desalojos por incumplimiento: Los cuerpos de seguridad del Estado pueden desalojar a usuarios que incumplan las reglas de convivencia social.

Responsabilidad de Empresas Explotadoras

Esta nueva regulación contiene una definición expresa de empresa o persona explotadora de las viviendas, estableciendo la obligación de que en las licencias se recojan expresamente estas.

Igualmente, se establece un régimen de responsabilidad respecto a la prestación del servicio y la comunicación al Registro de Turismo de las modificaciones pertinentes.

Comunidad de Propietarios. Prohibición expresa de la actividad.

Se prohíbe expresamente la actividad de viviendas de uso turístico en propiedades sometidas a protección pública, así como en aquellas que lo prohíban sus títulos constitutivos o estatutos (Comunidad de Propietarios).

No obstante, debemos tener en cuenta que la actual Ley de Propiedad Horizontal no ha sido reformada, por los que los acuerdos de prohibición o limitación no tienen, actualmente, efectos retroactivos.

Períodos de adaptación.

Desde la fecha de publicación del Decreto hasta el 22 de agosto de 2024 los propietarios estarán obligados a:

  1. Comunicar los períodos de funcionamiento en los que se ejercerá la actividad turística.
  2. Adaptar la publicidad y la disponibilidad de la vivienda conforme a los períodos de funcionamiento.
  3. Verificar y adaptar la capacidad de la vivienda dependiendo de la superficie mínima construida.
  4. Cambiar la titularidad de la licencia a la empresa explotadora en caso de que se realicen los servicios de entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención al cliente, conservación, mantenimiento, limpieza o facturación.

Desde 22 de febrero de 2024 hasta el 22 de febrero de 2025 los propietarios estarán obligados a adaptar la vivienda a fin de que dispongan del equipamiento que se expresa en el Decreto.

 

Recuerda que cada situación es única y puede haber consideraciones legales, fiscales y regulatorias importantes a tener en cuenta. Para obtener un asesoramiento personalizado y garantizar que tus inversiones en viviendas turísticas estén bien gestionadas, ¡no dudes en contactar con nosotros! Tu tranquilidad y el éxito de tus inversiones son nuestra prioridad.

 

Fuentes:

Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico, establecimientos de apartamentos turísticos y hoteleros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Autor

Salvador Cabello Guillén 
Abogado - Attorney

Datos de contacto
 + 34 652 724 645
 salvador.cabello@lariostreslegal.com

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