LARIOS TRES LEGAL
Cambios en la regulación viviendas de uso turístico en Andalucía.
El reciente decreto sobre viviendas de uso turístico trae consigo una serie de cambios significativos que afectarán a propietarios y gestores en Andalucía. Estas adaptaciones buscan regular de manera más estricta la actividad, garantizando la calidad del servicio y la protección del entorno.
Principales novedades
- Identificación de Viviendas: Se introduce un nuevo sistema de identificación con números de inscripción VUT/MA/00000, sustituyendo las siglas VFT por VUT en los anuncios.
- Prohibición Expresa: Se prohíbe expresamente la actividad de viviendas de uso turístico en propiedades sometidas a protección pública, así como en aquellas que lo prohíban sus títulos constitutivos o estatutos.
- Cumplimiento Normativo: Las viviendas de uso turístico deben cumplir con la normativa turística, civil, mercantil y urbanística establecida por la Unión Europea, el Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y los entes locales.
- Limitaciones Municipales: Los Ayuntamientos pueden establecer limitaciones respecto al número máximo de viviendas por edificio, sector, ámbito o zona, en función del interés general.
- Declaración de Servicio: Los propietarios deben declarar los períodos en los que prestarán servicio de alojamiento, adaptando su publicidad y disponibilidad en consecuencia. En caso de que no se declare en plazo, se entenderá que se realiza por el año completo.
- Requisitos para viviendas: Se establecen requisitos específicos para las viviendas, como capacidad mínima, instalaciones obligatorias y equipamiento necesario.
- Desalojos por incumplimiento: Los cuerpos de seguridad del Estado pueden desalojar a usuarios que incumplan las reglas de convivencia social.
Responsabilidad de Empresas Explotadoras
Esta nueva regulación contiene una definición expresa de empresa o persona explotadora de las viviendas, estableciendo la obligación de que en las licencias se recojan expresamente estas.
Igualmente, se establece un régimen de responsabilidad respecto a la prestación del servicio y la comunicación al Registro de Turismo de las modificaciones pertinentes.
Comunidad de Propietarios. Prohibición expresa de la actividad.
Se prohíbe expresamente la actividad de viviendas de uso turístico en propiedades sometidas a protección pública, así como en aquellas que lo prohíban sus títulos constitutivos o estatutos (Comunidad de Propietarios).
No obstante, debemos tener en cuenta que la actual Ley de Propiedad Horizontal no ha sido reformada, por los que los acuerdos de prohibición o limitación no tienen, actualmente, efectos retroactivos.
Períodos de adaptación.
Desde la fecha de publicación del Decreto hasta el 22 de agosto de 2024 los propietarios estarán obligados a:
- Comunicar los períodos de funcionamiento en los que se ejercerá la actividad turística.
- Adaptar la publicidad y la disponibilidad de la vivienda conforme a los períodos de funcionamiento.
- Verificar y adaptar la capacidad de la vivienda dependiendo de la superficie mínima construida.
- Cambiar la titularidad de la licencia a la empresa explotadora en caso de que se realicen los servicios de entrega de llaves, recepción de huéspedes, atención al cliente, conservación, mantenimiento, limpieza o facturación.
Desde 22 de febrero de 2024 hasta el 22 de febrero de 2025 los propietarios estarán obligados a adaptar la vivienda a fin de que dispongan del equipamiento que se expresa en el Decreto.
Recuerda que cada situación es única y puede haber consideraciones legales, fiscales y regulatorias importantes a tener en cuenta. Para obtener un asesoramiento personalizado y garantizar que tus inversiones en viviendas turísticas estén bien gestionadas, ¡no dudes en contactar con nosotros! Tu tranquilidad y el éxito de tus inversiones son nuestra prioridad.
Fuentes:
Autor Salvador Cabello Guillén Abogado - Attorney
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