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Reflexiones sobre la segunda oportunidad y la exoneración del pasivo insatisfecho: análisis de la STJUE de 7 de noviembre de 2024.

El 7 de noviembre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) emitió un fallo fundamental para entender la aplicación de la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia.

Este marco normativo tiene como objetivo armonizar los procedimientos europeos en materia de insolvencia, ofreciendo a las personas físicas y jurídicas insolventes la posibilidad de empezar de nuevo mediante la exoneración de sus deudas, bajo determinadas condiciones.

El Caso Español y las Cuestiones Prejudiciales

La sentencia responde a cuestiones prejudiciales planteadas por dos juzgados españoles, que expresaron dudas sobre la compatibilidad de ciertas restricciones introducidas por el derecho español con la Directiva europea. Estas dudas giraban en torno a:

  • Ampliación de la exoneración a personas físicas: Aunque la Directiva originalmente se centra en empresarios insolventes, permite a los Estados extender su aplicación a personas físicas que no ejercen actividades económicas.

España, a través de la Ley Concursal, ya incluye a estas personas en el régimen de segunda oportunidad, pero bajo condiciones más restrictivas.

  • Créditos excluidos: La normativa española excluye casi por completo los créditos públicos de la exoneración, salvo en montos muy limitados. Además, establece que ciertos comportamientos pasados, como sanciones administrativas graves, pueden impedir el acceso a este beneficio.

¿Cómo responde el TJUE?

El TJUE reafirma que los Estados miembros tienen margen de maniobra para imponer restricciones, pero estas deben ser justificadas y proporcionales. Los puntos clave de su decisión incluyen:

  • Aplicación a personas físicas: El tribunal confirma que la Directiva permite incluir a personas físicas no empresarias, pero establece que el régimen debe respetar los principios de proporcionalidad y garantías de la normativa europea.
  • Exclusión de créditos públicos: La exclusión de créditos públicos es aceptable si persigue un interés público legítimo, como proteger los ingresos fiscales, y está debidamente justificada en la normativa nacional.

Por ejemplo, excluir créditos públicos puede ser legítimo si se demuestra que su exoneración afectará gravemente la sostenibilidad financiera del Estado.

  • Buena fe: La exigencia de buena fe para acceder a la exoneración también es compatible con la Directiva, siempre que las condiciones que determinan la falta de buena fe estén claramente definidas y no sean desproporcionadas.

El fallo también subraya que la definición de “buena fe” debe ser coherente y aplicada de manera uniforme, permitiendo una evaluación caso por caso para evitar arbitrariedades. En concreto, señala que:

  • No basta con que el deudor haya incurrido en negligencia; debe demostrarse un incumplimiento grave o intencionado de sus deberes.
  • Las sanciones administrativas o tributarias firmes no pueden, por sí solas, justificar la denegación del beneficio, salvo que evidencien una mala fe manifiesta.

Ejemplo: el caso Corván

En este caso, un deudor español acumuló deudas, incluidas sanciones tributarias, y solicitó la exoneración. La AEAT se opuso, alegando que las sanciones firmes en su contra impedían considerarlo un deudor de buena fe.

El TJUE avaló la normativa española, siempre que exista una justificación razonada para estas restricciones.

El tribunal también destacó que:

  • La legislación nacional debe prever mecanismos que permitan a los tribunales evaluar si la exclusión de ciertos créditos o la denegación del beneficio están adecuadamente justificadas.
  • La proporcionalidad debe ser el criterio rector, evitando que restricciones excesivas priven al deudor de una verdadera oportunidad de rehabilitación.

Conclusiones: Impacto en el derecho español y europeo

La STJUE analizada marca un hito en la aplicación de la Directiva 2019/1023 y plantea importantes implicaciones para España:

  1. Refuerzo de la Armonización Europea: Los Estados deben garantizar que las restricciones impuestas estén justificadas por intereses públicos legítimos y sean proporcionales.
  2. Ajustes Normativos en España: La legislación española debe alinearse con los principios de la Directiva, asegurando la transparencia y razonabilidad de las exclusiones, como las relativas a créditos públicos.
  3. Interpretación Flexible de la Buena Fe: Se abre la posibilidad de que los tribunales nacionales evalúen las circunstancias de cada caso, favoreciendo una aplicación más equitativa.
Autor

Susana Domínguez Romero 
Abogada

Datos de contacto
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 susana.dominguez@lariostreslegal.com

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