La protección del socio en la nueva Ley de Modificaciones Estructurales.

El nuevo Real Decreto-ley 5/2023 transpone la “Directiva de Movilidad”, derogando completamente la Ley 3/2009, de Modificaciones Estructurales, e integrando en su cuerpo normativo tanto las modificaciones internas como las transfronterizas.

¿Cuáles son las principales novedades que introduce la Ley de modificaciones estructurales?

  • La introducción de un régimen jurídico propio para las transformaciones, creando normas comunes a todas las modificaciones estructurales y normas especiales para los diferentes tipos de modificación interna (tanto para las internas como para las transfronterizas). Por tanto, habrá que atender al caso concreto para determinar qué normas se van a aplicar.
  • Establece las escisiones con formación de nuevas sociedades.
  • La posibilidad de realizar escisiones a favor de sociedades existentes.
  • Se modifica el régimen de fusiones, regulando por primera vez las fusiones extraeuropeas.

¿Cómo funciona su régimen transitorio?

Pues, a pesar de que la Nueva LME entró en vigor el 29 de julio de 2023, se aplicarán las disposiciones de la LME 2009 en aquellas operaciones de modificaciones cuyos proyectos fueron aprobados por las juntas generales de las sociedades antes de la entrada en vigor de la misma.

En lo que respecta a las diferentes operaciones, nos vamos a centrar en la documentación en el procedimiento y cómo es este en operaciones transfronterizas. Además, esta ley establece novedades en la protección de los socios tanto en modificaciones estructurales internas como externas.

¿Qué documentación se necesitará en las operaciones internas?

Pues el proyecto tendrá prácticamente el mismo contenido que en la anterior LME. Sin embargo, se exige:

  • Formulación de proyecto en caso de transformación.
  • Mención de las implicaciones de la operación para los acreedores, destacando las garantías que se les ofrecerán, si las hay.
  • Debe proporcionarse detalles sobre la compensación en efectivo destinada a los socios que tienen el derecho de enajenar sus acciones o participaciones.
  • También deben incluirse aquellos documentos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones fiscales y sociales, como comprobantes de estar al corriente en el pago de impuestos y contribuciones a la Seguridad Social.
¿Qué debe incluir el informe del órgano de administración?

Debe incluir secciones separadas para socios y trabajadores, o se elaborarán informes distintos para cada grupo. Así:

  • La destinada a los socios abordará la compensación en efectivo propuesta para aquellos que decidan enajenar sus acciones, detallando el método utilizado para determinarla y los derechos disponibles.
  • La dirigida a los trabajadores explicará las implicaciones laborales, cualquier cambio significativo en las condiciones de empleo o en la ubicación de los centros de actividad, y su impacto en las filiales. Los administradores deben poner a disposición estos documentos al menos un mes antes de la junta que apruebe la operación, salvo acuerdo contrario de todos los socios.

¿Y si es obligatorio?

Cuando sea obligatorio, deberá incluir opinión acerca de si la compensación ofrecida a los socios es adecuada y una valoración, a petición del órgano de administración, sobre la adecuación de las garantías ofrecidas a los acreedores.

Asimismo, la Nueva LME aclara que el informe del experto solo debe abordar la suficiencia del capital aportado cuando la sociedad beneficiaria sea una sociedad anónima y  elimina la obligación de que el informe mencione la existencia de asistencia financiera en fusiones donde una sociedad adquirió deuda para obtener el control de otra participante en la fusión.

¿Cómo funciona la Publicidad preparatoria?

Actualmente, excepto para las modificaciones estructurales aprobadas en una junta universal y por unanimidad de todos los socios con derecho a voto, se requiere la publicación en la página web o el depósito en el Registro Mercantil, al menos un mes antes de la junta general, del proyecto de modificación estructural.

Debe emitirse un anuncio notificando a socios, acreedores y representantes de los trabajadores (o a los propios trabajadores) sobre la oportunidad de presentar observaciones hasta cinco días laborales antes de la junta general.

¿Y qué novedades hay respecto del procedimiento en las modificaciones transfronterizas?

Con el fin de ofrecer seguridad jurídica a las modificaciones estructurales transfronterizas, cada Estado debe emitir un “certificado previo a la operación” (en España por el Registrador Mercantil) para asegurar la legalidad de la operación.

Si durante el proceso de revisión, el Registrador sospecha que la operación busca objetivos abusivos, fraudulentos o delictivos, puede solicitar información adicional de las autoridades competentes, y realizará una evaluación global, incluso con la ayuda de un experto independiente.

Si determina que la operación tiene fines abusivos o fraudulentos, se denegará el certificado y se informará a la sociedad, con la posibilidad de recurso. En caso contrario, se emitirá el certificado y se notificará a la sociedad.

¿Cuáles son los mecanismos de protección para los socios que la ley introduce?

En cuanto a la protección de los socios en operaciones internas, los mecanismos son:

  • El derecho de separación
  • O la enajenación en ciertos casos de transformación y fusión, por ejemplo, en las fusiones por absorción con una participación directa del 90% o más, pero no en su totalidad.

La Nueva LME permite a los socios enajenar sus acciones y recibir una compensación en efectivo e incluye la posibilidad de ejercer el derecho de enajenación por parte de los socios que voten en contra de la operación, o que sean titulares de acciones sin derecho a voto.

Si los socios no están conformes con la compensación en efectivo, tienen un plazo de dos meses para presentar una reclamación ante el juzgado mercantil o el tribunal arbitral para obtener una compensación adicional en efectivo.

En el caso de fusiones y escisiones, los socios pueden impugnar la relación de canje dentro de dos meses desde la fecha de publicación del acuerdo de la junta general. Si consideran que la compensación es inadecuada, pueden reclamar un pago en efectivo.

Sin embargo,  para dotar de mayor protección y opciones a los socios en situación de modificaciones estructurales, la sociedad resultante puede compensarles con acciones o participaciones propias en lugar de efectivo.

¿Y en operaciones externas?

Por último, los socios de sociedades españolas involucradas en una modificación estructural sometida a ley extranjera tendrán derecho a enajenar sus acciones o participaciones y recibir una compensación en efectivo adecuada, especialmente aquellos que voten en contra de los acuerdos y los titulares de acciones y participaciones sin voto.

En fusiones y escisiones transfronterizas, los socios podrán impugnar la relación de canje establecida en el proyecto y reclamar un pago en efectivo si no han ejercido su derecho de enajenación o consideran inadecuada la relación de canje.

Autor

Susana Domínguez Romero 
Jurista - Legal Advisor

Datos de contacto
 + 34 697 302 341 
 susana.dominguez@lariostreslegal.com

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